Tasa turística en España 2026: guía para pisos turísticos
En España no hay una tasa turística estatal: la fijan algunas comunidades autónomas y ayuntamientos. Si tu vivienda está en una de estas zonas, la cobras al huésped y la declaras tú.
Actualizado en septiembre de 2026. Las tarifas cambian a menudo: comprueba siempre la fuente oficial enlazada antes de declarar.
Cataluña (desde el 1 de abril de 2026)
| Vivienda de uso turístico | Por persona y noche |
|---|---|
| Barcelona ciudad | 9,50 € (4,50 € impuesto + 5,00 € recargo municipal) |
| Resto de Cataluña | 1,75 € (más el recargo municipal si tu ayuntamiento lo aprueba, posible desde el 1 de octubre de 2026) |
- Máximo 7 noches por persona en la misma estancia.
- Exentos los menores de 17 años.
- Autoliquidación semestral ante la ATC (modelos 950, 940 o 920 según el caso): del 1 al 20 de octubre (abril–septiembre) y del 1 al 20 de abril (octubre–marzo).
- La cuota forma parte de la base del IVA si repercutes IVA.
Fuente: Agència Tributària de Catalunya.
Illes Balears (impuesto de turismo sostenible)
| Vivienda turística | Por persona y noche |
|---|---|
| Temporada alta (1 de mayo – 31 de octubre) | 2,00 € |
| Temporada baja (1 de noviembre – 30 de abril) | 0,50 € |
- A partir de la novena noche en la misma vivienda, el impuesto se reduce un 50%.
- Exentos los menores de 16 años.
Fuente: Illes Sostenibles (Govern de les Illes Balears) y la ATIB.
Galicia: tasa municipal en algunas ciudades
La ley gallega permite a los ayuntamientos crear su propio impuesto sobre estancias turísticas. Santiago de Compostela y A Coruña ya lo aplican, y Vigo empieza el 1 de octubre de 2026. Importe, número máximo de noches y exenciones (por ejemplo, menores) dependen de cada ordenanza: consulta la web de tu ayuntamiento.
Euskadi: impuesto nuevo, previsto para 2027
Euskadi ha regulado un impuesto turístico que aplicarán los ayuntamientos que lo decidan. Bilbao, Donostia y Vitoria-Gasteiz tramitan sus ordenanzas para empezar en enero de 2027, con hasta 6 noches gravadas. Si tienes una vivienda turística allí, prepara ya tu sistema de cobro.
¿Y el resto de España?
A septiembre de 2026, las demás comunidades no cobran una tasa turística general a las viviendas turísticas, aunque se debate en varios destinos. Revisa las novedades de tu ayuntamiento y comunidad cada temporada.
Cómo calcularla
tasa = noches gravadas × huéspedes sujetos × tarifa por persona y noche
Ejemplo en Barcelona: 2 adultos y un niño de 10 años, 9 noches → 7 noches gravadas × 2 adultos × 9,50 € = 133 €.
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